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  • DE INOCENTES ESTÁN LLENAS LAS CÁRCELES DEL PAÍS: “ZEFERINO LADRILLERO”

    DE INOCENTES ESTÁN LLENAS LAS CÁRCELES DEL PAÍS: “ZEFERINO LADRILLERO”

    •Es momento de actuar.

    •Hay una gravísima traba en los gobiernos estatales.

    •Gran negocio al interior de los penales.

    Centro de Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero”.

    El Centro de Derechos Humanos “Zeferino Ladrillero” consideró que “las cárceles están llenas de inocentes”, de manera particular, las ubicadas en territorio mexiquense, que gobierna Alfredo Del Mazo Maza.

    “Ahora que ya hay un reconocimiento tácito de uno de los tres Poderes de la Unión sobre la grave situación que se vive a los largo y ancho del país con relación a la mayor parte de las personas privadas de su libertad, es momento de actuar”, afirmó José Lara.

    Recordó que el presidente Andrés Manuel López Obrador prometió una Ley de Amnistía para beneficiar a ciudadanos con imputaciones penales, pero que carecieron de una defensa o fueron víctimas de tratos degradantes o humillantes.

    “La Ley de amnistía ya se aplica a nivel federal, pero hay una gravísima traba en los gobiernos de las diversas entidades del país, que, en lugar de despresurizar los centros de reclusión, los hacen más robustos”, indicó.

    Agregó que a esta situación se agregan los casos donde las personas fueron víctimas de tortura o actos degradantes o humillantes por parte de las autoridades; situación que provoca tener cárceles llenas de personas inocentes, sólo por el negocio que implica mantenerlos en prisión.

    “Aunado a este problema, hemos documentado la grave situación que viven las personas en prisión, así como sus familiares, ya que cada visita implica una cadena de pagos irregulares para que el familiar preso pueda vivir con servicios que deberían estar garantizados.

    “El acceso a un equipo celular, pasar lista, recibir visita conyugal, acceso a servicio médico, a un lugar dónde dormir, a los alimentos, a accesorios como jabón de baño, ropa y un gran etcétera, forma parte del gran negocio que hay en entorno a esta situación.

    Por su parte, el coordinador de comunicación y prensa, José Víctor Rodríguez consideró que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deben avanzar con una reforma para modificar el circuito judicial y garantizar los derechos humanos de las personas.

    “Es primordial hacer una justicia transversal al circuito judicial con una perspectiva de derechos humanos y así garantizar la no repetición de actos corruptos en esta área y, más aún, lograr que personas inocentes pisen los centros de reclusión”, dijo.

    Por ello, advirtió, es necesario que los integrantes del Congreso de la Unión trabajen para delinear políticas públicas a la altura que la ciudadanía necesita para evitar atropellos a las garantías individuales, sostuvo el periodista de profesión.

  • SCJN invalida el concepto de “objeción de conciencia”.

    SCJN invalida el concepto de “objeción de conciencia”.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este lunes (20 de septiembre de 2021) la invalidez constitucional del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia del personal médico y sanitario de nuestro país, debido a que esa disposición no es armónica con el derecho de las mujeres y personas gestantes para acceder de manera segura y eficiente a la interrupción del embarazo.

    La SCJN pidió establecer nuevos límites para no interferir con el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.

    Una vez más, el ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales, quien explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

    Agregó que, en caso de sobreponer la objeción de conciencia, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación contra las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen interrumpir su embarazo.

    Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar advirtió que no expulsar de la Ley General de Salud el artículo en el que se reconocía la objeción de conciencia del personal sanitario, podría anular “con una mano, los derechos de las mujeres que se reconocieron con la otra mano” al declarar la inconstitucionalidad del delito de aborto.

    ¿Qué es la “objeción de conciencia”?

    De acuerdo con Patricio Santillán-Doherty, retomado de una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas, se define de la siguiente manera:

    “La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la trasgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas).”

    La objeción de conciencia es un derecho de los profesionales médicos y de enfermería que establece un permiso para dejar de prestar sus servicios de salud si se les pide —por ejemplo— la práctica de un aborto o de algún otro procedimiento con el que no estén de acuerdo.

    La forma en la que desde 2018 está regulado este derecho en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es deficiente, y constituye un obstáculo para la seguridad jurídica y sanitaria de los pacientes.

    Los ministros decidieron que las creencias del personal médico no pueden ser más relevantes que el derecho a la salud de las personas en ocasiones específicas, como transfusiones sanguíneas, mujeres atendidas por personas del sexo masculino o la negativa de asistir la interrupción legal del embarazo de una mujer o persona gestante.

    Lo que se trata, según la propuesta del ministro Aguilar Morales, es evitar el abuso en el ejercicio del derecho y arbitrariedad del personal médico al negarse a practicar un aborto, pues, mientras la objeción de conciencia ha quedado garantizada, no puede ser un derecho más importante que el derecho a la salud de las personas.

    Ahora, el Poder Legislativo debe establecer lineamientos mínimos para que el personal médico y de enfermería pueda ejercer el “derecho a la objeción de conciencia” y, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo deberá incluir la creación de un padrón de médicos no objetores.