La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este lunes (20 de septiembre de 2021) la invalidez constitucional del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia del personal médico y sanitario de nuestro país, debido a que esa disposición no es armónica con el derecho de las mujeres y personas gestantes para acceder de manera segura y eficiente a la interrupción del embarazo.

La SCJN pidió establecer nuevos límites para no interferir con el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.

Una vez más, el ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales, quien explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

Agregó que, en caso de sobreponer la objeción de conciencia, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación contra las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen interrumpir su embarazo.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar advirtió que no expulsar de la Ley General de Salud el artículo en el que se reconocía la objeción de conciencia del personal sanitario, podría anular “con una mano, los derechos de las mujeres que se reconocieron con la otra mano” al declarar la inconstitucionalidad del delito de aborto.

¿Qué es la “objeción de conciencia”?

De acuerdo con Patricio Santillán-Doherty, retomado de una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas, se define de la siguiente manera:

“La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la trasgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas).”

La objeción de conciencia es un derecho de los profesionales médicos y de enfermería que establece un permiso para dejar de prestar sus servicios de salud si se les pide —por ejemplo— la práctica de un aborto o de algún otro procedimiento con el que no estén de acuerdo.

La forma en la que desde 2018 está regulado este derecho en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es deficiente, y constituye un obstáculo para la seguridad jurídica y sanitaria de los pacientes.

Los ministros decidieron que las creencias del personal médico no pueden ser más relevantes que el derecho a la salud de las personas en ocasiones específicas, como transfusiones sanguíneas, mujeres atendidas por personas del sexo masculino o la negativa de asistir la interrupción legal del embarazo de una mujer o persona gestante.

Lo que se trata, según la propuesta del ministro Aguilar Morales, es evitar el abuso en el ejercicio del derecho y arbitrariedad del personal médico al negarse a practicar un aborto, pues, mientras la objeción de conciencia ha quedado garantizada, no puede ser un derecho más importante que el derecho a la salud de las personas.

Ahora, el Poder Legislativo debe establecer lineamientos mínimos para que el personal médico y de enfermería pueda ejercer el “derecho a la objeción de conciencia” y, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo deberá incluir la creación de un padrón de médicos no objetores.