Etiqueta: Derecho

  • SCJN invalida el concepto de “objeción de conciencia”.

    SCJN invalida el concepto de “objeción de conciencia”.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este lunes (20 de septiembre de 2021) la invalidez constitucional del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia del personal médico y sanitario de nuestro país, debido a que esa disposición no es armónica con el derecho de las mujeres y personas gestantes para acceder de manera segura y eficiente a la interrupción del embarazo.

    La SCJN pidió establecer nuevos límites para no interferir con el derecho a la salud de las mujeres y personas gestantes.

    Una vez más, el ministro ponente de la resolución fue Luis María Aguilar Morales, quien explicó que se declararon válidos los derechos de libertad religiosa y de conciencia; sin embargo, aclaró que éstos no pueden estar por encima de los derechos a la salud sexual y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.

    Agregó que, en caso de sobreponer la objeción de conciencia, se violentaría el derecho a la igualdad y se caería en un acto de discriminación contra las mujeres y personas con capacidad de gestar que deseen interrumpir su embarazo.

    Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar advirtió que no expulsar de la Ley General de Salud el artículo en el que se reconocía la objeción de conciencia del personal sanitario, podría anular “con una mano, los derechos de las mujeres que se reconocieron con la otra mano” al declarar la inconstitucionalidad del delito de aborto.

    ¿Qué es la “objeción de conciencia”?

    De acuerdo con Patricio Santillán-Doherty, retomado de una publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas, se define de la siguiente manera:

    “La objeción de conciencia en medicina (OCM) se define como la decisión individual que toma un profesional de la medicina para dejar de realizar un acto médico científico y legalmente aprobado según la lex artis medica aduciendo la trasgresión que dicho acto médico hace a su libertad de pensamiento, conciencia o religión (en otras palabras, sus principios morales y creencias religiosas).”

    La objeción de conciencia es un derecho de los profesionales médicos y de enfermería que establece un permiso para dejar de prestar sus servicios de salud si se les pide —por ejemplo— la práctica de un aborto o de algún otro procedimiento con el que no estén de acuerdo.

    La forma en la que desde 2018 está regulado este derecho en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud es deficiente, y constituye un obstáculo para la seguridad jurídica y sanitaria de los pacientes.

    Los ministros decidieron que las creencias del personal médico no pueden ser más relevantes que el derecho a la salud de las personas en ocasiones específicas, como transfusiones sanguíneas, mujeres atendidas por personas del sexo masculino o la negativa de asistir la interrupción legal del embarazo de una mujer o persona gestante.

    Lo que se trata, según la propuesta del ministro Aguilar Morales, es evitar el abuso en el ejercicio del derecho y arbitrariedad del personal médico al negarse a practicar un aborto, pues, mientras la objeción de conciencia ha quedado garantizada, no puede ser un derecho más importante que el derecho a la salud de las personas.

    Ahora, el Poder Legislativo debe establecer lineamientos mínimos para que el personal médico y de enfermería pueda ejercer el “derecho a la objeción de conciencia” y, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo deberá incluir la creación de un padrón de médicos no objetores.

  • LA EDUCACIÓN: UN DERECHO DEL MEXICANO.

    LA EDUCACIÓN: UN DERECHO DEL MEXICANO.

    Jesús Vidal Peniche. Foto: Cortesía.

    ·  Desde la Cámara de Diputados se busca consolidar el presente y el futuro del país: Jesús Vidal.

    El diputado federal Jesús Vidal Peniche recordó que en la presente legislatura se aprobaron las leyes reglamentarias de la reforma constitucional en materia de educación, que estableció que todas las personas deben cursar la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.

    “Considero de vital importancia para el país garantizar el derecho de niños y jóvenes a tener una educación continua, desde sus primeros años de vida hasta concluir su formación profesional, que les permita ser personas plenas, dedicadas a lo que les apasiona y con la oportunidad de tener una buena calidad de vida”, destacó.

    En esta reforma se eliminó el concepto de “calidad” y se agregó el de “excelencia”, no como un simple cambio de palabras sino que se enfoca en el mejoramiento de forma integral y constante de la experiencia de aprendizaje.

    El legislador yucateco dijo que estas reformas tuvieron como propósito que el estado fomente la participación activa de los alumnos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, con la intención de hacer valer a cada uno de los padres la obligación de velar por la educación de los estudiantes.

    “Estas modificaciones se realizaron antes de la pandemia, causada por la covid-19, que vino a acelerar el hecho de que los padres deben involucrarse en la educación de los niños y jóvenes y no dejar la responsabilidad enteramente a los profesores”, expresó.

    “Desde antes, ya los maestros habían advertido que había la tendencia de ver las escuelas como guarderías y no como centros educativos, evadiendo la responsabilidad de cuidar a sus hijos en situaciones que están fuera de la competencia de los docentes y las autoridades”.